Arraigo en España 2026: los 5 tipos y sus requisitos

Desde la reforma del reglamento hay cinco tipos de arraigo y casi todos piden dos años en España. Te explicamos cuál encaja con tu situación, qué necesitas y en qué fallan la mayoría de solicitudes.

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Calle del centro de Madrid con balcones, tiendas y una persona en bicicleta

En resumen

  • Cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
  • Dos años en España de forma continuada antes de solicitarlo, salvo en el arraigo familiar.
  • Un año de autorización (cinco en el familiar), con permiso para trabajar.
  • Tasa de 38,28 € por la solicitud.
  • Desde abril de 2026, no puedes tener otra solicitud de residencia en trámite cuando lo pides.

El arraigo es la vía para regularizar tu situación si ya vives en España sin autorización de residencia. Con el reglamento de extranjería de 2024 y su modificación de abril de 2026, ha cambiado bastante: hay cinco tipos distintos, el tiempo de permanencia ha bajado a dos años y todos permiten trabajar.

Elegir el tipo correcto es la mitad del trabajo. Cada uno pide pruebas distintas, y presentar el que no toca es una de las causas más habituales de denegación.

Requisitos comunes a todos los arraigos

Además de los requisitos de cada tipo, tienes que cumplir todos estos a la vez:

  • Estar en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no lo exige.
  • No ser solicitante de protección internacional mientras se tramita. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los dos años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener otro procedimiento abierto para obtenerla, renovarla o modificarla.
  • Pagar la tasa.

Los 5 tipos de arraigo

Tienes una oferta de trabajo

Arraigo sociolaboral

Necesitas uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo, o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen 20 horas semanales o más. Se admiten varios contratos si trabajas para varios empleadores a la vez o si son trabajos de temporada encadenados. La empresa tiene que cumplir sus propios requisitos de solvencia y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Novedad 2026: desde que la solicitud se admite a trámite, quedas habilitado de forma provisional para trabajar. Concedida la autorización, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social.

Tienes familia residente o te has integrado

Arraigo social

Tiene dos caminos:

  • Por vínculos familiares con extranjeros que tienen residencia en España: tu cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado en línea directa (padres o hijos). Tienes que acreditar medios de al menos el 100 % del IPREM, 600 € al mes en 2026, disponibles en España. Pueden venir de esos familiares o de tu propia actividad por cuenta propia.
  • Sin vínculos familiares, con un informe de integración social favorable de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, si la comunidad lo ha delegado. Valora el tiempo en tu domicilio, tus medios y los programas de inserción que hayas seguido. Lo tienen que emitir en un mes; si no lo hacen, puedes acreditar tu integración con otras pruebas.

Estás estudiando o vas a estudiar

Arraigo socioformativo

Para quien está matriculado o cursando determinadas formaciones: estudios oficiales, formación profesional, certificados de profesionalidad o la educación de personas adultas. También para quien se compromete a hacer una formación de los servicios públicos de empleo en ocupaciones del catálogo de difícil cobertura. Además, te piden el informe de integración social.

Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a ese plazo, y la matrícula se acredita en los tres meses siguientes a la concesión. Permite trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena.

Tuviste papeles y no pudiste renovar

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien ha tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores, que no fuera por circunstancias excepcionales, y no ha podido renovarla por motivos que no sean de orden público, seguridad o salud pública.

Tienes un hijo europeo o cuidas a un familiar europeo

Arraigo familiar

Desde la reforma solo cubre dos casos: ser padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o Suiza, que tengas a cargo y con quien convivas o cuyas obligaciones cumplas; o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esos países, a cargo y conviviendo con él. No exige tiempo previo en España y se concede por cinco años.

Si tu hijo es español, ya no es arraigo familiar: se tramita como autorización de familiar de persona con nacionalidad española, que tiene sus propias reglas.

¿No tienes claro cuál es el tuyo?

En la sesión de estrategia revisamos tus documentos, elegimos el arraigo que encaja y te decimos qué pruebas te faltan.

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Duración, trabajo y prórroga

La autorización por arraigo dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Todas llevan consigo un permiso de trabajo por cuenta ajena o propia en toda España, con la limitación de 30 horas del arraigo socioformativo. Tras la concesión tienes un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Para prorrogarla:

  • Segunda oportunidad, sociolaboral y social: estar inscrito en el servicio público de empleo y en búsqueda activa. No hace falta si una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación te impiden trabajar.
  • Socioformativo: informe del centro que acredite que has pasado a segundo curso o, si ya has terminado, el título y la inscripción como demandante de empleo.

La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque la autorización; presentarla en ese plazo mantiene la autorización vigente hasta que se resuelva.

Lo más habitual es que, antes de que termine el año, pases a otra autorización, como la de residencia y trabajo, si cumples sus requisitos.

Plaza de España de Sevilla, con su puente de azulejos y sus arcadas de ladrillo
El arraigo se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, sea Sevilla, Madrid o cualquier otra.

¿Y la regularización extraordinaria?

El Real Decreto 316/2026 abrió en abril un proceso extraordinario de arraigo para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, con requisitos mucho más flexibles. El plazo para solicitarlo terminó el 30 de junio de 2026. Hoy solo están abiertos los cinco arraigos ordinarios de este artículo.

Si presentaste tu solicitud dentro de plazo y tienes dudas sobre su estado o sobre la prórroga, escríbenos y lo revisamos.

Errores frecuentes

  1. Huecos en los dos años. La permanencia tiene que ser continuada: conviene documentar cada mes con el padrón, citas médicas, recibos o cualquier prueba con tu nombre.
  2. Contratos que no llegan. En el sociolaboral, menos de 20 horas semanales en total o un salario por debajo del mínimo proporcional.
  3. Tener otra solicitud abierta. Desde 2026 es causa directa de inadmisión. Hay que resolver o cerrar la otra primero, y conviene estudiar bien cuál.
  4. Medios que no están en España. En el arraigo social por vínculos familiares, el dinero tiene que estar disponible en España.
  5. Antecedentes sin legalizar. El certificado de tu país, sin apostilla o legalización, o sin traducción jurada. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo acreditaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir del país.
  6. No contestar a tiempo un requerimiento. Si falta documentación, te dan un plazo de hasta 15 días; si no lo cumples, se archiva la solicitud.
  7. Pedir arraigo familiar con hijo español. Desde la reforma es otro procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud en el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo. El arraigo familiar no exige ningún tiempo mínimo.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?

En el arraigo sociolaboral, sí: desde que la solicitud se admite a trámite quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena. En los demás tipos, la autorización de trabajo llega con la concesión.

¿Cuánto es la tasa del arraigo?

La tasa por la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo es de 38,28 €. Después, al sacar la tarjeta, se paga la tasa de la TIE.

¿Qué medios económicos pide el arraigo social?

Si lo pides por vínculos familiares con residentes extranjeros, medios de al menos el 100 % del IPREM, que en 2026 son 600 € al mes. Tienen que estar disponibles en España y pueden venir de esos familiares.

¿Puedo pedir el arraigo si ya tengo otra solicitud en trámite?

No. Desde 2026 el reglamento lo dice expresamente: no puedes tener una autorización de estancia o residencia ni ser parte de otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

¿Cuánto dura la autorización por arraigo?

Un año, salvo el arraigo familiar, que se concede por cinco años. Al terminar se puede prorrogar o pasar a otra autorización si cumples sus requisitos.

Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. No sustituye el estudio de tu caso: cada expediente depende de tus documentos y de cómo se acrediten. Fuente: Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y modificado por el Real Decreto 316/2026 (Código de Extranjería del BOE, edición actualizada a 23 de septiembre de 2026).

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