Visado de nómada digital en España 2026: requisitos, ingresos y cómo solicitarlo
¿Trabajas en remoto para empresas o clientes de fuera de España y ganas más de 2.849 € al mes? Esto es lo que pide España en 2026, qué vía te encaja y dónde fallan la mayoría de solicitudes.

En resumen
- Para quién es: trabajadores en remoto de empresas de fuera de España y autónomos cuyos clientes españoles no superen el 20 % de su actividad.
- Ingresos mínimos: 2.849 € al mes en 2026, más 1.068 € por el primer familiar y 356 € por cada uno de los siguientes.
- Dos vías: visado en el consulado de España de tu país, o autorización de residencia presentada online desde España si estás aquí de forma regular.
- Hasta tres años de residencia si lo solicitas desde España, renovables por periodos de dos años.
El visado de nómada digital, creado por la Ley de Startups e incluido en la Ley 14/2013, te permite vivir en España mientras sigues trabajando en remoto para empresas o clientes del extranjero. Es uno de los permisos más solicitados por trabajadores en remoto de Latinoamérica, Estados Unidos y Reino Unido, y también uno de los que más se deniegan por problemas de documentación que se pueden evitar.
Los seis requisitos
- Trabajas en remoto para fuera de España. Por cuenta ajena, solo para empresas de fuera de España. Como autónomo, los clientes españoles pueden ser hasta el 20 % de tu actividad.
- Tienes titulación o experiencia. Un título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o al menos tres años de experiencia en tu sector.
- Tu relación laboral tiene al menos tres meses cuando presentas la solicitud, con permiso para trabajar en remoto.
- La empresa tiene al menos un año de actividad, real y continuada, que puedas acreditar.
- Cumples el umbral de ingresos por ti y por cada familiar que venga contigo.
- Sin antecedentes y con seguro médico: sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años, y con un seguro de salud público o privado con cobertura completa en España.
Cuánto tienes que ganar
La Unidad de Grandes Empresas aplica el 200 % del salario mínimo interprofesional. Con el SMI de 2026, eso significa:
- Solicitante principal: 2.849 € al mes.
- Primer familiar: +1.068 € al mes.
- Cada familiar adicional: +356 € al mes.
Así, una pareja necesita unos 3.917 € al mes, y una pareja con un hijo unos 4.273 €. Los ingresos se acreditan con el contrato o las facturas, las nóminas y los extractos bancarios. Estas cifras cambian cada vez que se actualiza el SMI, así que las revisamos en cada caso.
¿No sabes si tus ingresos o tu contrato encajan?
En la sesión de estrategia revisamos tu contrato o tus clientes, tus ingresos y tu titulación antes de que muevas un solo papel.
Escríbenos por WhatsAppDesde el consulado o desde España
Vives fuera de España
Visado en el consulado de España
Lo solicitas en el consulado de España de tu país de residencia legal. El visado dura hasta un año y ya te permite vivir y trabajar en España. Antes de que caduque, solicitas la autorización de residencia desde España para quedarte. El plazo general para que el consulado resuelva es de 10 días hábiles, salvo comprobaciones adicionales.
Ya estás en España de forma regular
Autorización de residencia ante la UGE
Si estás en España de forma regular, por ejemplo como visitante dentro de tu estancia permitida, puedes presentarla online ante la Unidad de Grandes Empresas. La autorización dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos años. La UGE tiene 20 días para resolver y, si no contesta, se entiende concedida. Mientras se tramita, tu estancia actual queda prorrogada.
Con la autorización concedida, pides tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) con cita de huellas en la comisaría de la provincia donde vivas.
Venir con tu familia
Tu cónyuge o pareja registrada, tus hijos menores, los hijos mayores que dependan de ti y los padres a tu cargo pueden solicitarlo contigo o más adelante. Cada uno suma a los ingresos que tienes que acreditar, y cada uno necesita sus propios documentos civiles, apostillados y con traducción jurada al español cuando corresponda.
Errores frecuentes
- Solicitar demasiado pronto. Menos de tres meses trabajando con la empresa o los clientes en el momento de presentar.
- Una empresa demasiado nueva. Menos de un año de actividad, o sin documentos para acreditarlo.
- Sin cláusula de teletrabajo. Un contrato o una carta de la empresa que no dice que el trabajo se puede hacer desde España.
- Demasiados clientes españoles. Como autónomo, facturar más del 20 % a clientes en España.
- Ingresos demasiado justos. O mal documentados para el número de familiares.
- Solicitar desde España estando irregular. La vía desde España exige estar aquí de forma regular.
- Documentos que no valen en España. Certificados de antecedentes sin apostilla o traducciones que no son juradas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar para empresas españolas con este visado?
Como trabajador por cuenta ajena, no: solo para empresas situadas fuera de España. Como autónomo, sí, siempre que lo que factures a clientes españoles no supere el 20 % de tu actividad total.
¿Cuánto tarda?
Desde España, la Unidad de Grandes Empresas (UGE) tiene 20 días desde la presentación para resolver, y si no contesta a tiempo la solicitud se entiende concedida. En el consulado, el plazo general es de 10 días hábiles. Reunir documentos, apostillas y traducciones juradas suele llevar más tiempo que la propia resolución.
¿Puedo solicitarlo si ya estoy en España como turista?
Sí, si estás en España de forma regular, es decir, dentro del tiempo que te permite tu estancia. Si te has quedado más tiempo del permitido, la vía desde España no está disponible y hay que estudiar otra opción.
¿Cuánto dura el permiso?
El visado que emite el consulado dura hasta un año. La autorización de residencia concedida en España dura hasta tres años y se puede renovar por periodos de dos años mientras sigas cumpliendo los requisitos.
¿Necesito un título universitario?
Necesitas un título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios relacionado con tu trabajo, o al menos tres años de experiencia profesional en tu sector.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. No sustituye el estudio de tu caso: cada expediente depende de tus documentos y de cómo se acrediten. Fuente: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 61, 62 y 74 bis a 76 (Código de Extranjería del BOE, edición actualizada a 23 de septiembre de 2026).