Para España · Residencia sin actividad laboral

Residencia no lucrativa

¿Quieres vivir en España de tus ahorros, tu pensión o tus rentas? Con 2.400 € al mes puedes pedir la residencia no lucrativa. Preparamos tu expediente completo, listo para presentar en tu consulado.

Español e inglés Abogado colegiado en el equipo Online desde cualquier país

¿Es para ti?

Seis requisitos, sin letra pequeña

Si cumples estos puntos, la residencia no lucrativa encaja contigo. En la sesión de estrategia lo comprobamos con tus documentos.

  • No vas a trabajar en España

    Ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, tampoco en remoto. Si quieres trabajar en remoto, tu vía es el visado de nómada digital.

  • Medios de al menos 2.400 € al mes

    Es el 400 % del IPREM para el titular, más el 100 % por cada familiar, para todo el año de la autorización. Pueden ser ahorros o ingresos periódicos.

  • Un seguro de enfermedad

    Que te cubra en España a ti y a cada familiar que venga contigo, desde el primer día.

  • Sin antecedentes penales

    En los países donde hayas vivido los últimos cinco años, con el certificado legalizado o apostillado y traducido.

  • Pasaporte y certificado médico

    Pasaporte con al menos un año de vigencia y un certificado médico que acredite que no tienes enfermedades graves de salud pública.

  • Lo pides desde tu país

    Se solicita en el consulado de España de tu lugar de residencia, no desde España, y sin estar en situación irregular aquí.

Medios económicos 2026

Cuánto tienes que acreditar

Cálculo con el IPREM de 2026 (600 € al mes): el reglamento exige el 400 % para el titular y el 100 % por cada familiar, durante todo el periodo de la autorización. Se puede acreditar con saldos bancarios o con ingresos periódicos como una pensión o unas rentas.

Quién vieneAl mesEn el primer año
Tú solo2.400 €28.800 €
Tú y tu pareja3.000 €36.000 €
Pareja y un hijo3.600 €43.200 €
Pareja y dos hijos4.200 €50.400 €

Cada familiar: +600 € al mes. Son mínimos: cuanto más holgados y mejor documentados estén los medios, más sólido es el expediente.

Cómo funciona

Primero el consulado, después España

La residencia no lucrativa se pide siempre desde tu país. Cuando llegas, empieza la segunda parte: la tarjeta y las renovaciones.

Dos personas muestran sus pasaportes en la Plaza Mayor de Madrid

Paso 1 · En tu país

Visado en el consulado

  • Lo pides en el consulado de España de tu lugar de residencia, con la autorización de residencia incluida.
  • La oficina de extranjería tiene un mes para resolver; si no responde, se entiende denegada.
  • Con la autorización concedida, el consulado tiene un mes para expedir el visado.
  • Preparamos tu expediente completo, listo para presentar en tu consulado.

Paso 2 · Ya en España

Tarjeta y renovación

  • En el mes siguiente a tu llegada pides la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • La autorización inicial dura un año y se renueva por periodos de dos años.
  • La renovación se pide en los dos meses anteriores a que caduque.
  • Para renovar tienes que haber vivido en España más de 183 días al año.

Te acompañamos en las dos etapas

Qué hacemos

Tu expediente, de principio a fin

  • 01

    Estudio de elegibilidad

    Revisamos tus medios, tu seguro y tu situación familiar antes de mover un papel.

  • 02

    Plan y calendario

    Cuándo solicitar, qué preparar antes y cuánto tiempo calcular hasta tu llegada.

  • 03

    Checklist personalizada

    La lista exacta de documentos para tu caso, sin documentos de más ni de menos.

  • 04

    Revisión de documentos

    Certificados bancarios, seguro, antecedentes, apostillas y traducciones juradas, revisados antes de presentar.

  • 05

    Expediente listo para tu consulado

    Formularios y documentación ordenados para presentar la solicitud de visado y residencia.

  • 06

    Llegada y renovación

    Orientación para la cita de huellas y la TIE, y la renovación cuando toque.

No incluido: tasas oficiales, traducciones juradas, apostillas y el seguro de enfermedad, que se pagan directamente a cada organismo o proveedor.

Despacho colaborador¿Y los impuestos? Si vives en España más de 183 días al año, normalmente pasas a ser residente fiscal aquí. Para planificarlo colaboramos con un despacho especializado, y te ponemos en contacto si lo necesitas.

Valor del servicio

Empieza por 90 €

La sesión de estrategia es el primer paso: en 60 minutos sabes si cumples, qué tienes que preparar y el valor exacto de tu expediente. Si continúas, los 90 € se descuentan.

Primer paso · Sesión de estrategia

90 €

60 minutos online con tus documentos. Sales con tu plan, los plazos reales y tu siguiente paso por escrito.

Reservar la sesión

Expediente completo

desde1.500 €

Titular: estudio, plan, revisión de documentos y expediente listo para presentar en tu consulado.

  • FamiliaresSegún el número de personas
  • La sesiónSe descuenta del total

Por qué se deniegan

Errores que evitamos

  1. Pensar que permite trabajar en remoto: no lo permite, para eso está el visado de nómada digital.
  2. Medios justos para el número de familiares, o que no cubren todo el periodo.
  3. Certificados de bancos extranjeros sin los datos que pide el reglamento: entidad, cuentas, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último año.
  4. Un seguro que no cubre a todos los familiares que vienen.
  5. Antecedentes penales de un solo país cuando has vivido en varios en los últimos cinco años.
  6. Pasaporte con menos de un año de vigencia al solicitar.
  7. No vivir en España más de 183 días al año y encontrarte con problemas al renovar.

Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan

¿Puedo trabajar en remoto con la residencia no lucrativa?

No. La residencia no lucrativa es para vivir en España sin realizar actividades laborales ni profesionales, tampoco en remoto. Si quieres seguir trabajando para empresas o clientes de fuera, la vía es el visado de nómada digital.

¿Cuánto dinero necesito?

El 400 % del IPREM al mes para el titular, 2.400 € en 2026, y el 100 %, 600 € al mes, por cada familiar a cargo, para todo el periodo de la autorización. Para el primer año, una persona sola necesita acreditar unos 28.800 €.

¿Dónde se solicita?

En el consulado de España de tu lugar de residencia. No se puede pedir desde España. Te preparamos el expediente completo, listo para presentar.

¿Cuánto dura?

La autorización inicial dura un año. Después se renueva por periodos de dos años, si mantienes los medios y el seguro y has vivido en España más de 183 días al año.

¿Puede venir mi familia?

Sí: tu cónyuge o pareja registrada o estable, tus hijos menores y tus hijos mayores con discapacidad o que dependan de ti por su salud. Por cada familiar se suma el 100 % del IPREM a los medios que tienes que acreditar.

¿La Golden Visa sigue existiendo?

No. La residencia para inversores de la Ley 14/2013 se eliminó en 2025. Si buscabas venir a España sin trabajar aquí, la residencia no lucrativa suele ser la alternativa.

¿Tengo que pagar impuestos en España?

Si vives en España más de 183 días al año, normalmente pasas a ser residente fiscal aquí y tributas por tu renta mundial. Para la parte fiscal colaboramos con un despacho especializado: si lo necesitas, te ponemos en contacto antes de solicitar.

¿Cumples los requisitos? Lo vemos en 60 minutos

En la sesión de estrategia revisamos tu caso con tus documentos, te damos el plan, los plazos y el valor exacto del servicio. Si continúas con nosotros, los 90 € se descuentan.

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